Estatuto del Sindicato de Periodistas del Paraguay



Capítulo I

De la constitución y domicilio

Artículo 1: El Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), entidad gremial sin fines de lucro, que fija su domicilio en Asunción, capital de la República del Paraguay, se constituye para defender y representar legalmente a los trabajadores con ejercicio habitual y remunerado en el campo de la comunicación.

Artículo 2: El Sindicato utilizará como abreviatura de su denominación la sigla SPP.

Capítulo II


De los fines, objetivos y facultades

Artículo 3: El SPP estará sujeto solamente a las condiciones establecidas por la Constitución Nacional, las leyes laborales vigentes en el país y estos estatutos.

Artículo 4: En todos los casos, la política del SPP será esencialmente gremialista y sus actos estarán dirigidos a la defensa de los intereses de los periodistas, persiguiendo, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Defender los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados;
b) Representar los intereses del gremio y de los asociados ante cualquier organismo estatal o privado, nacional o internacional;
c) Promover la solidaridad entre los asociados y organizaciones similares y una mayor capacitación profesional y sindical;
d) Propiciar la sanción y vigilar el buen cumplimiento del presente estatuto y todas las leyes laborales y decretos que el gremio considere conveniente;
e) Defender los derechos e intereses de sus asociados, judicial y extrajudicialmente;
f) Nombrar delegados y fiscalizar a sus representantes ante cualquier organismo que sea de interés para el gremio;
g) Organizar actos de carácter social, cultural y deportivo;
h) Crear subcomisiones y secretarías para los casos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad;
i) Luchar por la libertad sindical sin interferencias, en busca de un sindicalismo libre y democrático;
j)Defender la democratización de la comunicación, el derecho a la información y la libertad de expresión como principios inherentes al sistema democrático;
k)Representar, apelar y defender el derecho autoral y la propiedad intelectual de sus asociados;
l)Crear nuevos servicios o programas que sean de interés para sus asociados;
m)Defender las vacancias profesionales registradas en las empresas, procurando la contratación de personal afiliado al gremio e idóneo.

Artículo 5: Son facultades del SPP:

a) Integrar federaciones y confederaciones de trabajadores y organismos de comunicación a nivel nacional e internacional;
b) Adquirir derechos y contraer obligaciones;
c) Celebrar contratos colectivos e individuales de condiciones de trabajo; hacer valer los de4rechos y ejercitar las acciones que deriven de ellos o de las leyes laborales;
d) Denunciar ante las autoridades competentes los actos que causen perjuicios a los intereses de los asociados;
e) Adquirir bienes muebles en general y los inmuebles necesarios;
f) Solidarizarse con los trabajadores de otros gremios cuando sus peticiones afecten los derechos e intereses de todos los trabajadores del país;
g) Adoptar medidas necesarias autorizadas por la leyes de trabajo, huelga, suspensión transitoria de las labores, manifestación pública, pudiendo ésta ser de aplicación general o restringidas a una empresa determinada;
h) Encarar acciones y celebrar contratos para nuevos servicios o programas que se puedan brindar desde el sindicato.

Capítulo III


De los asociados

Artículo 6: Podrán ser asociadas todas las personas mayores de 18 años de edad que ejerzan de manera habitual y remunerada, en situación de dependencia o no, la tarea profesional de búsqueda, edición, elaboración, procesamiento y/o divulgación de materiales informativos en los diversos lenguajes periodísticos, así como la asesoría y/o planificación de estrategias de comunicación, en empresas periodísticas y/o instituciones públicas y privadas.

Artículo 7: Las categorías de los asociados son las siguientes:
a) Fundadores; b) Honorarios c) Activos y d) Adherentes.

Las categorías de Fundador y Activos pueden concurrir en una misma persona.

Artículo 8: Serán socios fundadores los que hayan firmado el acta de fundación del SPP. Este es un título honorífico que se obtendrá sin perjuicio de la calidad de socio activo.

Artículo 9: Tendrán categoría de honorarios aquellas personas que hayan prestado servicios relevante a la entidad o al periodismo en general. Esta categoría será discernida por la Asamblea General, previa consideración de los méritos del postulante, con dos tercios de los votos.

Artículo 10: Serán socios activos los periodistas y trabajadores de la comunicación que ejerzan de manera continua su trabajo y que el 50 por ciento de sus ingresos y el 50 por ciento de su tiempo laboral devengan, como mínimo, del ejercicio de sus funciones en la categoría.

Artículo 11: La demostración de la continuidad del ejercicio profesional podrá ser requerida en cualquier momento por la Comisión Directiva, para lo cual se solicitará del asociado la presentación del último recibo de contribución al Instituto de Previsión Social o boleta de pago del salario o un certificado de empleo, o el contrato temporal.

Artículo 12: Los asociados que estuvieren desempleados o se encuentren privados de su libertad por razones de defensa de los derechos humanos, no perderán sus derechos por seis meses, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Directiva por5 otros seis meses de prolongarse las causales, tiempo en que quedarán exonerados del pago de la cuota social.

Artículo 13: Serán asociados adherentes:
a) Los aprendices en el área de periodismo y comunicación; los estudiantes y profesores de las carreras de Comunicación de las universidades;
b) Los que se desempeñen en medios de comunicación alternativos, ya sena comunitarios, populares, ciudadanos y educativos;
c) Los jubilados y trabajadores que se retiren de una empresa y deseen seguir siendo afiliados al sindicato.

Los asociados adherentes podrán participar con voz pero sin voto en las asambleas, y no estarán habilitados para postulares a los cargos electivos de la entidad.

Artículo 14: Los socios honorarios estarán exentos de la contribución social, sin perjuicio de sus derechos. El ejercicio de los derechos de los asociados activos y adherentes estará sujeto al cumplimiento de sus obligaciones sociales.

Artículo 15: Para ingresar como socio del SPP el postulante debe llenar los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud de ingreso a la Comisión Directiva en formularios a ser proporcionados con el aval de dos socios activos.
b) Probar su relación de dependencia con la presentación de la tarjeta del seguro social, o la boleta de pago del salario, o certificado de empleo, o el contrato temporal al momento de la solicitud.

Artículo 16: Las solicitudes a ser tratadas por la Comisión Directiva dentro de los 20 días corridos de ingresadas, lapso en que serán exhibidas a los asociados para realizar tachas o reclamos, y en caso de rechazo, que deberá ser fundamentado, la Comisión Directiva le comunicará al interesado, quien podrá recurrir ante la siguiente asamblea ordinaria para pedir la reconsideración.

Artículo 17: Toda solicitud de ingreso se hará en un formulario especial que proporcionará el sindicato. El postulante consignará los siguientes datos: nombre y apellido, nacionalidad, dirección postal, telegráfica, telefónica, local de trabajo y número de documento de identidad.

Artículo 18: Los periodistas extranjeros que deseen ingresar al SPP deberán probar su ingreso al país en calidad de inmigrantes y cumplir con los requisitos de este estatuto.

Artículo 19: Todo asociado que dejare de abonar tres cuotas mensuales sin causa justificada incurrirá en estado de suspensión en el ejercicio de sus derechos. Esto será comunicado a la Comisión Directiva por la Secretaría de Finanzas.

Artículo 20: Son derechos de los socios activos en general:
a) Ejercitar los derechos y garantías que le acuerdan estos estatutos;
b) Elegir y ser electos como dirigentes en las Asambleas;
c) Desempeñar cargos directivos y/o representativos del SPP;
d) Recibir la asistencia jurídica y el patrocinio de la asociación en la celebración de contratos de trabajo;
e) Solicitar el asesoramiento y el apoyo de la entidad en casos de conflicto laboral. Exponer ante las autoridades del SPP ideas y proyectos que juzgue útiles para los fines del mismo;
f) Presentar postulantes para asociados de la entidad;
g) Formular denuncias por escrito y en sobre cerrado a la Comisión Directiva sobre irregularidades en los servicios del SPP o la violación e Estatutos o resoluciones de la Comisión Directiva por parte de cualquier asociados;
h) Utilizar los servicios, dependencias e instalaciones de la entidad y participar de las actividades sociales y culturales organizadas por la misma;
i) Recibir y hacer uso de las credenciales del SPP, siempre que esté habilitado estatutariamente;

Artículo 21: Son obligaciones de los asociados en general:
a) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de asambleas y la Junta Directiva;
b) Desempeñar leal y eficientemente los cargos que les fueren encomendados por las autoridades;
c) Abonar regularmente la contribución social establecida;
d) Velar por la consagración de los bienes del SPP;
e) Observar normas de solidaridad con los demás actos organizados por el SPP;
f) Comunicar a la Comisión Directiva los cambios.... domicilio particular y cualquier otro dato de interés para los registros de la entidad;
g) Asistir a las asambleas, reuniones y demás actos organizados por el SPP;
h) No invocar la representación del gremio sin autorización escrita de sus autoridades competentes;

Artículo 22: Son derechos de los asociados adherente y honorarios todo lo establecido en el artículo 20 menos los incisos B, C y G.

Capítulo IV


DE LAS AUTORIDADES

Artículo 23: Son autoridades del SPP
a) La Asamblea General
b) La Comisión Directiva
c) El Consejo de Delegados
d) El Comité Electoral
e) El Tribunal de Conducta

De las asambleas

Artículo 24: Las asambleas generales son la máxima autoridad del SPP y podrán ser ordinarias, informativas y extraordinarias y sus resoluciones sólo podrán ser derogadas o modificadas por otra asamblea general.

Artículo 25: La asamblea general ordinaria se reunirá en la segunda quincena de junio, cada dos años y será convocada por la Comisión Directiva con 45 días de anticipación. Serán sus atribuciones:
a) Elección de autoridades de Asamblea: Un presidente y dos secretarios, además de dos suscribientes del acta;
b) Lectura y aprobación del acta de la asamblea ordinaria anterior;
c) Consideración de la Memoria y Balance General del ejercicio que fenece y presupuesto del próximo año;
d) Elección de autoridades;
e) Fijación de los delineamientos generales de trabajo para el próximo ejercicio;
f) Fijación de la cuota social y otras contribuciones.

Artículo 26: La asamblea general ordinaria podrá declararse en cuarto intermedio para la elección de autoridades;

Articulo 27: La memoria y balance deberán ser difundidos entre los afiliados con una anticipación de 20 días a la fecha de la asamblea ordinaria.

Articulo 28: La asamblea general informativa se reunirá doce meses después de la asamblea general ordinaria y serán sus atribuciones:
A: Consideración de la Memoria y Balance parcial del ejercicio en curso;
B: Evaluación del plan de trabajo y presupuesto general y eventual reformulación de los mismos.

Artículo 29: Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando la Comisión Directiva lo considere necesario, cuando por lo menos el 25% de los asociados al día lo requiera, o el 51% del Consejo de Delegados, o el Síndico lo soliciten por escrito, especificando los asuntos a considerar.

Artículo 30: La Comisión Directiva está obligada a convocar la asamblea extraordinaria dentro de los dos días de recibido el pedido, con un plazo de realización mínimo de cinco días, y máximo de ocho días. Solo se tratará lo incluido en el orden del día.

Artículo 31: Las asambleas extraordinarias serán convocadas para la aprobación de la enmienda del estatuto, aprobación de contratos colectivos, declaración de huelgas, ingreso o retiro de una federación o confederación, sanciones graves a asociados y toda cuestión que por trascendencia afecte a los asociados en general.

Artículo 32: La afiliación o desafiliación del sindicato a federaciones nacionales o extranjeras solo podrá llevarse a cabo en una asamblea general extraordinaria, previa presentación de los informes correspondientes por parte de la Comisión Directiva.

Artículo 33: Todas las convocatorias tendrán la más amplia difusión posible, mediante la colocación de carteles en los lugares de trabajo, volantes, comunicados, además de la publicación en un medio escrito de la capital, durante tres consecutivos.

Artículo 34: La asamblea general ordinaria será abierta por el secretario general. Posteriormente se elegirá un presidente y dos secretarios de asamblea y dos suscribientes del acta

Artículo 35: Las asambleas formarán quórum con la mitad más uno de los socios activos que estén al día en el pago de sus cuotas sociales. En la segunda convocatoria, con por lo menos el cinco por ciento de los asociados activos al día.

Artículo 36: Podrán participar de las asambleas generales, con voz y voto, los asociados que estén al día en el pago de sus cuotas sociales. Las demás categorías de asociados podrán participar con voz pero sin voto.

Artículo 37: Las decisiones de las asambleas serán tomadas a partir de mociones fundadas, por mayoría simple de votos, salvo las excepciones establecidas en este estatuto. En los casos de reconsideración, que se permitirán una sola y única vez, se requerirán los dos tercios de votos de los habilitados. Las votaciones de los puntos en debate podrán ser a viva voz, con mano alzada, salvo que la asamblea determine que sean en secreto.

Artículo 38: Reunidas las asambleas, quedarán constituidas en sesión permanente hasta que sean resueltos todos los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

CAPÍTULO V


DE LA COMISIÓN DIRECTIVA REPRESENTACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 39: La representación y administración del sindicato será ejercida por la Comisión Directiva, cuyo mandato durará dos años, y estará integrada de la siguiente manera:
  • Secretario General
  • Secretario General Adjunto
  • Secretario de Actas y Relaciones
  • Secretario de Organización
  • Secretario de Educación y Prensa
  • Secretario de Interior
  • Secretario de Finanzas
  • Secretario de Derechos Humanos y Sindicales
  • Vocal 1
  • Vocal 2
  • Síndico Titular
  • Síndico Suplente
Artículo 40: Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva son:
a) Dirigir al sindicato de acuerdo con el presente estatuto, ejecutar resoluciones de asambleas, de las instancias orgánicas y mandatos de encuentros de los trabajadores de prensa;
b) Convocar asambleas de afiliados, y atender las presentaciones del Consejo de Delegados;
c) Someter a consideración de la asamblea los contratos colectivos elaborados, integrar las representaciones ante los empleadores para los convenios colectivos de trabajo, acompañando a los asociados designados por las bases;
d) Dictar los reglamentos internos y constituir comisiones auxiliares de trabajo, en base a las necesidades del gremio;
e) Convocar a reuniones plenarias;
f) Representar al sindicato y defender los intereses de la entidad y sus asociados ante los poderes públicos y entidades privadas, en temas de interés para los asociados, pudiendo nombrar representantes;
g) Administrar los fondos y el patrimonio social, y promover el bienestar general de los asociados;
h) Velar estrictamente por el cumplimiento del contrato colectivo, el salario vital y la vigencia de los derechos de los trabajadores;
i) Promover actos de solidaridad entre los afiliados, así como con organizaciones hermanas del país y del exterior;
j) Adoptar las medias urgentes necesarias para la buena marcha de la organización y la defensa de los trabajadores, bajo la condición de someterlos “ad referéndum” de una asamblea general y/o del Consejo de Delegados;
k) Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso, y disponer las medidas tendientes a fomentar la organización de base;
l) Administrar la organización con procedimientos transparentes y dar una permanente información al gremio; publicar la memoria y balance, dirigir el periódico de la organización;
m) Presentar al síndico el presupuesto anual, para su aprobación, con copia al Consejo de Delegados;
n) Desarrollar la fuerza sindical, con la decisión estatutaria de los afiliados y la legislación vigente, en caso de conflicto con los empleadores;
o) Nombrar y determinar las remuneraciones de los empleados de la organización que cumplan funciones permanentes o transitorias;
p) Firmar convenios y documentos para la creación de nuevos programas y servicios.

Funcionamiento

Artículo 41: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente cada semana, y extraordinariamente todas las veces que sea necesario, estando la convocatoria a cargo del secretario general, o por la mayoría de sus miembros. El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros, un número menor, no obstante podrá deliberar, sin adoptar decisiones.

Artículo 42: Las reuniones de la Comisión Directiva estarán abiertas a los asociados, quienes tendrán derecho a voz.

Artículo 43: La Comisión Directiva se instalará y entrará en funcionamiento en una reunión especial que será convocada por el secretario general, a más tardar, 15 días después de la asamblea ordinaria. Contará con un reglamento interno. Los integrantes de la Comisión Directiva saliente se mantendrán en sus funciones, con plenos poderes, hasta que los nuevos miembros tomen posesión del cargo.

Las vacancias

Artículo 44: Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá ausentarse sin motivo justificado por más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o cinco reuniones ordinarias o extraordinarias, sobre pena de pérdida de mandato.

Artículo 45: Las ausencias temporarias, las renuncias o destituciones serán previstas de la siguiente manera: a) El secretario general por el secretario general adjunto, b) el secretario general adjunto, por uno de los secretarios designados por la Comisión Directiva, c) Los secretarios, por los respectivos vocales titulares, y d) los vocales titulares por los vocales suplentes, respetando la lista de origen en la elección.

Artículo 46: La Comisión Directiva podrá disponer la realización de asambleas extraordinarias para cubrir los cargos vacantes, agotada la lista de sustitutos. Los electos tendrán mandato hasta la siguiente elección regular de renovación de la directiva.

Artículo 47: Si ocurriera una renuncia colectiva de la Comisión Directiva, el Consejo de Delegados convocará a una asamblea general para la realización de nuevas elecciones, en un plazo máximo de 15 días, contados de la decisión adoptada, para conformar una Comisión Directiva provisoria que complemente el período.

FUNCIONES Y DEBERES DE LOS SECRETARIOS DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 48: Al Secretario General compete:
a) Representar al sindicato en todos sus aspectos, pudiendo delegar poderes,
b) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos y las resoluciones y acuerdos de las asambleas, de la Comisión Directiva y del Consejo de Delegados,
c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva, por sí o por requerimiento de la mayoría de sus miembros, coordinar las actividades de las distintas secretarías y convocar a asambleas generales, abriendo las ordinarias,
d) Firmar las actas de sesiones y documentos que exijan su verificación y los que sean presentados por el secretario correspondiente, según sea el asunto que se trate,
e) Firmar con el Secretarios de Finanzas las escrituras públicas de adquisición, venta, traspaso o hipoteca de bienes raíces, los cheques y otros documentos de tesorería,
f) Firmar el balance del ejercicio financiero y compaginar la memoria que se presenta a la asamblea ordinaria a partir de los informes de las respectivas secretarías,
g) Coordinar la elaboración del plan de trabajo que será examinado por la Comisión Directiva y llevado a consideración del Consejo de Delegados para su posterior aplicación.

Del Secretario General Adjunto

Artículo 49: Al secretario general adjunto le compete:
a) Sustituir al secretario general en ausencia o impedimento transitorio de éste, en todas las actividades que le compete,
b) Cooperar con el secretario general en las actividades de la Comisión Directiva,
c) Hacer cumplir los acuerdos de las asambleas y la Comisión directiva, librando los oficios necesarios de orden interno.

Artículo 50: El secretario general adjunto tendrá a su cargo fiscalizar el funcionamiento de las comisiones de trabajo que se conformen en el sindicato.

Del secretario de Relaciones y Actas

Artículo 51: Las atribuciones del secretario de Actas y Relaciones son:
a) Atender cuestiones que lleven al fortalecimiento de los lazos con las organizaciones sindicales y sociales,
b) Promover la cooperación recíproca y solidaria en las relaciones con organizaciones sindicales de prensa del interior y el exterior,
c) Redactar las actas de la Comisión Directiva y transcribirlas en los libros, una vez aprobadas,
d) Suscribir con el secretario general las correspondencias, oficios, comunicaciones y resoluciones de la Comisión Directiva y expedir certificaciones de las resoluciones de los afiliados que las soliciten;
e) Promover la afiliación de los trabajadores de prensa; llevar al fichero de los afiliados.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Art. 52: Las atribuciones del Secretario de Organización son:
a) Atender la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, asistiendo los casos de conflictos individuales y colectivos;
b) Impulsar y promover negociaciones y acciones gremiales para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salariales;
c) Vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos, el respeto de las leyes y conquistas laborales;
d) Supervisar la elaboración de los proyectos de convenios colectivos y acompañar las negociaciones colectivas;
e) Asistir a las reuniones del Consejo de Delegados en representación de la Comisión Directiva, para brindar las informaciones necesarias sobre el sindicato.
f) Asistir a las asambleas que se convoquen en los lugares de trabajo;
g) Promover la constitución de cuerpos de delegados en los lugares de trabajo y reorganizar donde queden acéfalos.

DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y PRENSA

Art. 53: Las atribuciones del Secretario de Educación y Prensa son:
a) Intervenir en la defensa y perfeccionamiento profesional de los periodistas e integrar comisiones que sean necesarias, con aprobación de la Comisión Directiva;
b) Implementar actividades que logren el desarrollo cultural y sindical de los afiliados;
c) Propiciar y supervisar la creación de escuelas de capacitación sindical y profesional, como de bibliotecas;
d) Dirigir las publicaciones del sindicato y supervisar la publicidad general para el gremio;
e) Redactar los comunicados oficiales del sindicato, que firma con el secretario general y secretario correspondiente del tema tratado.

DEL SECRETARIO DE INTERIOR

Art. 54: Las atribuciones del Secretario de Interior son:
a) Promover la organización sindical en el interior del país y atender en primera instancia los requerimientos de los asociados;
b) Relacionarse con los asociados del interior para la programación de acciones conjuntas e integración de todos los asociados.
c) Difundir por las ciudades del interior los fines y objetivos del sindicato.
d) Solidarizarse con la problemática de los trabajadores de prensa del interior, estudiarla y difundirla;
e) Elaborar informes periódicos sobre la problemática de los trabajadores de prensa del interior, y promover el respeto de las leyes laborales y profesionales.
f) Activas con las demás secretarías de la Comisión Directiva, para la aplicación de los planes de trabajo.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Art. 55: Las atribuciones del Secretario de Finanzas son:
a) Recaudar las cuotas sindicales, autorizar los recibos, firmar los cheques con el secretario general o el adjunto; controlar los servicios de tesorería;
b) Tener bajo custodia los documentos de valor, controlar y dirigir las actividades patrimoniales y administrativas;
c) Proveer los recursos que requieran las distintas secretarías ; ejecutar el presupuesto anual del sindicato y llevar en orden y al día los documentos de contabilidad;
d) Firmar con el secretario general o el adjunto las escrituras de adquisición o enajenación de bienes raíces y otros actos económicos.

Art. 56: El dinero del sindicato debe ser depositado en institución bancaria, y los pagos deben ser hechos, si es posible, en cheques. El Secretario de Finanzas, dispondrá fuera del banco un monto no superior al 10 de los valores disponibles.

DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y SINDICAL

Art.57: Las atribuciones del Secretario de Derechos humanos y sindicales son:
a) La promoción, estudio y defensa de los derechos humanos y sindicales de los trabajadores, de la libertad de expresión y el ejercicio profesional;
b) La difusión de los derechos humanos y sindicales a nivel de los trabajadores;
c) Elaborar informes sobre la situación de los derechos humanos y sindicales de los trabajadores del Paraguay;
d) Efectuar las denuncias de violaciones de derechos humanos y sindicales de los trabajadores de prensa;
e) Contactar con organizaciones nacionales e internacionales que tenga el mismo objetivo.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Art. 58: Son deberes y atribuciones de los vocales.
a) Participar con voz y voto de las reuniones de la Comisión Directiva y cumplir con las tareas que se encomienden.
b) Reemplazar en el orden que corresponde de la Comisión Directiva a los secretarios adjuntos en casos de ausencias, renuncias o fallecimientos, completando los cargos vacantes.

DE LOS SINDICOS

Art. 59 Los Síndicos tendrán a su cargo fiscalizar la gestión financiera, dictaminando sobre los presupuestos, balances y documentos de la Comisión Directiva, que se pondrá a hacer en forma mensual o anual. Podrán solicitar al secretario general la investigación de todo comprobante de pago y obligaciones.

Art. 60 Cuando se presuma la irregularidad en el mano administrativo, los síndicos podrán solicitar a la Comisión Directiva la investigación correspondiente. En el caso de que no queden satisfechas las medidas adoptadas, los síndicos solicitarán la convocatoria de una asamblea extraordinaria, en la que se analizarán los casos, con un informe de la Comisión Directiva.

Art. 61 Los síndicos deben presentar a la asamblea ordinaria su dictamen sobre el balance del ejercicio fenecido, así como cualquier informe que se requiera para una asamblea extraordinaria.

CAPITULO VI


DEL CONSEJO DE DELEGADOS FUNCIONES Y DEBERES

Art. 62: Las funciones y deberes del Consejo de Delegados son los siguientes:
a) Conocer y discutir los planes de trabajo formulados por la Comisión Directiva para un periodo determinado, para ratificarlos o modificarlos;
b) Promover el relevamiento de los problemas relacionados con el ejercicio profesional en los medios de comunicación, y los que fueran expuestos por la Comisión Directiva, o por un asociado, presentando las propuestas a la instancia ejecutiva;
c) Impulsar la organización de base y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, actuar inmediatamente y solidariamente en la defensa de la estabilidad laboral, en conjunto con la Comisión Directiva;
d) Estudiar proyectos de contratos colectivos antes de ser elevados a la asamblea general para su aprobación final; controlar el cumplimiento de los contratos colectivos y las normas laborales y profesionales en los medios de comunicación;
e) Asesorar a la Comisión Directiva en la desempeño de sus funciones para mejor cumplimiento de los estatutos y velar por el cumplimiento de programa de trabajo y de las resoluciones;
f) Cooperar con la Comisión Directiva para llevar a conocimiento de las redacciones las campañas, planes y propuestas del sindicato;
g) Proponer reformar del estatuto;
h) Solicitar convocatoria a asambleas extraordinarias;
i) Conocer el presupuesto anual del sindicato, aprobado por el sindico;
j) Deliberar sobre las denuncias hechas contra miembros de la Comisión Directiva, del Consejo de Delegados o afiliados, haciendo respetar este estatuto, antes de derivarlo al Tribunal de Conducta;

Art. 63 Son deberes y atribuciones de los delegados:
a) Actuar en todos los problemas que se plantean entre los trabajadores y la empresa; gestionar y vigilar el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo;
b) Movilizar a los asociados del sindicato para la participación en las asambleas generales y campañas de interés para la categoría; fortalecer las acciones sindicales en los centros de trabajo;
c) Evacuar las condiciones de trabajo en los medios, velar por el cumplimiento de las normas laborales e informar al Consejo de Delegados sobre los trámites internos que se realizan;
d) Integrar delegaciones especiales del sindicato ante los organismos públicos, privados y patronales;
e) Coordinar, supervisar con la Comisión Directiva la buena marcha del Comité Sindical respectivo;
f) Presentar al término de un periodo un informe de su gestión a la asamblea de trabajadores, que los aprobará o reprobará;
g) Convocar a asambleas internas de trabajadores para decidir o informar sobre la materia de interés y remitir el acta respectiva al Consejo de Delegados;

SU CONFORMACIÓN

Art. 64. El Consejo de Delegados estará compuesto por delegados y subdelegados sindicales elegidos en comicios únicos en cada establecimiento. En cada empresa se elegirá un delegado por 15 asociados activos del SPP. Por la fracción igual o superior a siete asociados corresponderá un delegado más. En todos los casos se elegirá igual cantidad de subdelegados.

Art. 65: Las empresas con menos de siete asociados podrán unirse a otras en similar situación para completar la fracción o al número mínimo de requerido.

Art. 66: Las elecciones de delegados y subdelegados se hará por listas abiertas, a través del voto secreto y directo. Las votaciones serán controladas por el Comité Electoral conformado en la última asamblea ordinaria. La convocatoria hará la Comisión Directiva con una antelación de por lo menos de 10 días.

Art. 67: En caso de presentación de dos o más listas cerradas, la distribución de las delegaturas se hará a través del sistema de proporcionalidad D`Hont.

SU FUNCIONAMIENTO

Art.68: El Consejo de Delegados elegirá un presidente y un vicepresidente, un secretario de actas titular y otro suplente, al inicio de cada periodo, y las reuniones se harán cada mes, ordinariamente y en forma extraordinaria cuando existan asuntos que exijan soluciones inmediatas.

Art. 69: Las reuniones o sesiones ordinarias serán convocadas por las autoridades del Consejo, o extraordinariamente toda vez que requiera el 15% de los delegados, o la Comisión Directiva.

Art. 70 Las convocatorias, salvo suma urgencia, se efectuarán con 48 horas de anticipación, por lo menos,

Art. 71: El Consejo de Delegados forma quórum con el 30% de los delegados y subdelegados habilitados. Si a la hora de la convocatoria no se reúne dicho numero, se aguardará media hora, transcurrida la cual se iniciará la sesión en carácter únicamente deliberativo. Al inicio de cada periodo, se pondrá a consideración e reglamento interno que regirá para las reuniones de este organismo.

Art. 72: Las resoluciones del Consejo de Delegados deberán ser analizadas por la Comisión Directiva, la cual fuese necesaria, las remitirá a una asamblea general.

Art. 73: El Consejo de Delegados se renovará cada año, dentro de los 15 días siguientes a la realización de las asambleas ordinarias informativas. Los delegados no podrán acumular cargos en las demás instancias del sindicato.

Art. 74: Los delegados tendrán voz y voto en las reuniones del Consejo; los subdelegados, solo voz en caso de que no reemplacen al delegado, y voz y voto si están asumiendo las funciones del delegado ausente.

Art. 75: la situación de los delegados titulares que faltaren a 3 sesiones consecutivas o 5 alternativas, sean ordinarias o extraordinarias, sin aviso justificado, será comunicada a las bases. Para ese efecto, en el Consejo se llevará un registro de asistencia.

Art. 76: El mandato del delegado podrá ser revocado por la asamblea de trabajadores, cuando considere que el delegado no haya cumplido a cabalidad con sus funciones.

Art. 77: cuando se produzcan vacantes en el cuerpo de delegados de un medio, el subdelegado siguiente pasará a ocupar el cargo de delegado. En el caso de que sea necesario llenar la vacante de la sub-delegatura, se solicitará a la Secretaría de Organización que haga la convocatoria de elección del establecimiento respectivo.

CAPITULO VII


DE LAS ELECCIONES

Art. 78: La Comisión Directiva convocará a elecciones de los síndicos, así como del Tribunal de Conducta, y del Comité Electoral, con un plazo de 45 días de anticipación del acto electoral.

Art. 79: La elección de la Comisión Directiva, de los síndicos, del Tribunal de Conducta y del Comité Electoral, del Tribunal de Conducta, del Comité Electoral se realizará por el voto secreto y directo de los socios habilitados, por el escrutinio de votos.

Art. 80: Cada lista deberá ser presentada con la conformidad de los candidatos hasta 8 días antes de la asamblea al comité electoral avalado por la firma de los socios activos al día.

Art. 81: Los candidatos a ocupar cargos electivos en la asamblea general ordinaria deberán tener un mínimo de 12 meses de asociación activa en el momento de la inscripción. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva en el mismo cargo.

Art. 82: Para la elección de miembros de la Comisión Directiva se utilizarán boletines de voto con listas cerradas en cada caso; en uno constará los nombres de las candidaturas para el secretario general y secretario general adjunto; en el otro, los demás candidaturas para las secretarías.

Art. 83: Los boletines de voto estarán impresos en blanco y negro. Cada lista se caracterizará con un lema, de acuerdo con la identificación que sea pedida por los interesados en participar de los comicios.

Art. 84: Los cargos para la Comisión Directiva, composición del Tribunal de Conducta, Coité Electoral y los síndicos, as asignarán por medio del sistema D´ Hont, de acuerdo con el siguiente criterio: cuando hubiere dos l más listas, participarán de la proporcionalidad las listas que obtengan por lo menos el 10 por ciento de los votos emitidos.

Art. 85: En su primera sesión la Comisión Directiva procederá a la distribución de los cargos.

COMITÉ ELECTORAL

Art. 86: En la asamblea general ordinaria se procederá a elegir a cinco integrantes, 3 titulares y 2 suplentes del comité electoral. Los miembros no podrán ser a la vez integrantes de los otros organismos del sindicato. Tendrán a su cargo dirigir y controlar las elecciones que se realicen en el sindicato hasta la próxima renovación de la Comisión Directiva.

Art. 87: El Comité Electoral se constituirá dentro de los 5 días de su designación y elegirá entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario de, quedando los demás miembros como vocales. Formará quórum para sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Tomará sus decisiones por mayoría simple de votos entre los presentes.

Art. 88: El Comité Electoral podrá revisar sus decisiones en los casos de recursos de apelación presentados por los afiliados, candidatos o listas en cuyo caso la resolución deberá tomarse 2/3 de los votos, una vez oídos los argumentos de los directamente interesados.

Art. 89: Las funciones del Comité Electoral son:
a) Recibir de la Comisión Directiva el padrón y proceder a su control y fiscalización en cada acto eleccionario dentro del sindicato;
b) Confeccionar el padrón electoral a partir de las lista de socios activos al día a ser proporcionada por la Comisión Directiva.
c) Entender las cuestiones conflictivas que se susciten con la confección del registro electoral, o la falta de garantías para el acto comicial, con cargo de informar a la asamblea y/o al Consejo de Delegados;
d) Hacer publicar las instrucciones electorales, hacer imprimir las boletas electorales y proveer todos los elementos necesarios para cada votación y escrutinio.

Art. 90: En las filiales del interior con las de 20 asociados, se conformarán comités electorales auxiliares, que estarán constituidos por un presidente y un miembro, electos en asamblea a mas tardar15 días de constituido el Comité Electoral Central. Su accionar se deberá ajustar al presente estatuto y reglamento electoral del sindicato. En lugares con menor número de asociados se podrá optar por votar en algunos lugares habilitados, previa comunicación, cinco días antes de cerrarse los padrones.

Art. 91: El Comité Electoral dictará el reglamento electoral para cumplir con las funciones encomendadas en el presente estatuto.

Art. 92: La Comisión Directiva proveerá los medios y recursos necesarios para el normal funcionamiento del Comité Electoral sin interferir de ningún mondo en su actividad propia.

Art. 93: El Comité Electoral informará a los asociados del resultado final de las elecciones, y entregará las actas finales al Consejo de Delegados.

CAPITULO VIII


DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Art. 94: El Tribunal de Conducta estará integrado por un presidente y dos miembros titulares y dos suplentes, y será formado en la asamblea general ordinaria.


Art. 95: El tribunal de Conducta tendrá a su cargo investigar todos los pedidos de sanciones que sean solicitados por la Comisión Directiva, el Consejo de Delegados y /o el 20 por ciento de los afiliados al día, que deberá expedirse en el plazo de un mes y sus propuestas serán consideradas por las instancias orgánicas, del sindicato, para aplicar las medidas pertinentes.

Art. 96: Al presentarse los pedidos de sanciones, el Tribunal de Conducta observará el siguiente procedimiento:
a) Reunir los antecedentes
b) Examinar las pruebas presentadas;
c) Investigar todo lo que considere indispensable y pendiente;
d) Promover careos y declaraciones
e) Escuchar al acusado o acusados y recibir de estos las pruebas para su defensa.
f) Describir todo lo actuado y dictaminar sobre el trabajo realizado.

DE LAS SANCIONES

Art. 97: Las sanciones a ser aplicadas a los miembros de la Comisión Directiva, del Consejo de Delegados y a los asociados en general podrán ser: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión.

Art. 98: serán causales de amonestación pública o privada y/o suspensión:
a) Actuar contra las normas contenidas en sus estatutos y perturbar la normal actividad de sus instancias orgánicas;
b) Desacatar decisiones emanadas de la asamblea general y de las instancias directivas del sindicato;
c) Incurrir en transgresiones a la ética sindical y/o profesional
d) Cometer faltas graves contra el patrimonio moral o material del sindicato.

Art. 99: Son causales de expulsión del asociado:
a) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales;
b) Recibir dádivas, prebendas o privilegios directos o indirectos de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales, o con motivo de ellos;
c) Cometer actos, sin facultades para hacerlo, que comprometan la existencia del sindicato;
d) Incitar a la división del gremio, llevar adelante actividades de sabotaje o rompe huelgas;
e) Malversar fondos del sindicato.

Art. 100: La solicitud de aplicación de la amonestación, suspensión y / o expulsión podrá ser presentada por el 20% de los asociados al día, por la asamblea general, por la Comisión Directiva o el Consejo de Delegados ante el Tribunal de Conducta, con copia a las instancias orgánicas del sindicato.

Art. 101: Las penalidades de amonestación y suspensión serán aplicadas por la Comisión Directiva y no podrán exceder el alcance del dictamen. Para la amonestación el asociado tendrá derecho a la defensa, y para una suspensión, el Tribunal de Conducta instruirá sumario.

Art. 102 La penalidad de expulsión será atribución exclusiva de la asamblea general extraordinaria, convocada para ese fin, y mediante la aprobación de las 2/3 partes de los presentes, previo estudio de los informes del Tribunal de Conducta.

Art. 103: las penalidades de amonestación y suspensión podrán ser reconsideradas por el Consejo de Delegados, a petición por escrito del afectado que debe hacerlo, hasta los 10 días de conocida la sanción.

Art. 104: Los asociados que han sido expulsados del sindicato podrán reingresar al sindicato toda vez que se hayan rehabilitado a juicio de la asamblea general; los suspendidos, una vez que hayan cumplido el tiempo fijado o una vez superadas las causas que determinaron la medida, a juicio del Consejo de Delegados.

Art. 105: La aplicación de las penalidades deberán ser precedidas de una previa audiencia del asociado, que de ser convocada por escrito por el Tribunal de Conducta, y deberá realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación, ante el Tribunal de Conducta.

Art. 106 el asociado deberá presentar su defensa, por escrito, en el plazo de 10 días. La no observancia del plazo implica la aceptación de la acusación del asociado.

CAPITULO IX


DE LAS FILIALES

Art. 107: en las ciudades del interior para mejor asistencia de los asociados, podrán crearse filiales del SPP, con un mínimo de 15 asociados. En caso de no completarse el número requerido en una ciudad, se podrá unificar con otras localidades y formar una filial departamental. Cada filial deberá actuar conforme a lo establecido por este estatuto.

Art. 108: Cada filial contará con un Comité Coordinador, que estará integrada, por un coordinador general, un vicecoordinador, un secretario de actas y relaciones, un tesorero, un vocal titular, vocal suplente y un síndico.

Art. 109: La elección de autoridades del Comité respectivo se hará en asamblea de los asociados, convocada por la Comisión Directiva con 15 días de anticipación de su realización, en un plazo superior a 90 días de la posesión de la Directiva del Sindicato. Durará en sus funciones dos años.

CAPITULO X


DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Art. 110: el patrimonio del SPP estará integrado por:
a) la mensualidad de los asociados; b) Contribuciones adicionales fijadas en asambleas o contratos colectivos; c) Donaciones o legajos aceptadas por la Comisión Directiva o la asamblea general; d) Bienes y valores adquiridos y las rentas por ellos producidos; e) Los derechos patrimoniales recurrentes de los contratos e intereses bancarios; f) Otras rentas eventuales.

Art. 111: Los fondos sociales deberán ser aplicados a los fondos generales de la entidad, y serán concentrados bajo la administración unificada de la Secretaría de Finanzas que de acuerdo con el presupuesto general proporcionará los rubros necesarios a cada organismo del gremio.

Art. 112: La contribución social que abonarán los asociados activos y adherentes no será inferior a la sexagésima parte del salario mínimo mensual del periodista, y será abonada mensualmente. El salario mínimo de que se habla es fijado periódicamente por el Estado.

CAPITULO XI


DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 113: La reforma total de estos estatutos no podrán hacerse en los dos años posteriores a su aprobación. Sin embargo, después de un año de vigencia se le podrán introducir enmiendas que aconseje la experiencia.

Art. 114. la necesidad de una reforma deberá ser decidida por la Asamblea General o la Comisión Directiva, ésta última solamente a pedido del Consejo de Delegados. Se convocará entonces a una Asamblea General Extraordinaria para estudiar y aprobar las modificaciones propuestas.

CAPITULO XII


DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 115: Estos estatutos entrarán a regir desde el día de su aprobación por la Asamblea General, en todo lo que fueren aplicables.

Art. 116. En caso de disolución de esta entidad que será dispuesta solamente cuando el caudal societario registra una cantidad menor que 30 socios activos, sus bienes serán transferidos a una entidad representativa del sector de los periodistas o de la comunicación, o a una entidad benéfica, determinada en la asamblea general.

INDICE

I - De la Constitución y Domicilio
II - De los fines, objetivos y facultades
III - De los Asociados
IV - De las autoridades
De las Asambleas
Del quórum y las decisiones
V - De la Comisión Directiva
Representaciones, atribuciones
Funcionamiento
Las vacancias
Funciones y deberes de los secretarios
De los vocales titulares y suplentes
De los síndicos
VI- De Consejo de Delegados
Funciones y Deberes
Su conformación
Su funcionamiento
VII - De las elecciones
Comité Electoral
VIII - Del Tribunal de Conducta
De las Sanciones
IX - De las Filiales
X - Del Patrimonio del Sindicato
XI - De la Reforma de los Estatutos
XII - De las Disposiciones Finales