jueves, 18 de septiembre de 2014

El SPP guarda silencio cómplice sobre uso de fondos previsionales

Por Jorge Villalba Digalo (setiembre del 2014)


Una ley promulgada casi en secreto prevé que el gobierno use alrededor de 2.500 millones de dólares ahorrados por los trabajadores para sus jubilaciones. La ley es la 5074/13 y prevé que el dinero del sistema previsional (IPS y cajas de la Ande, Itaipù, fiscal, etc) se destinen al financiamiento de obras públicas.

La ley no establece límites, ni prioridades de obras que puedan beneficiar a los trabajadores como la construcción de viviendas, escuelas y hospitales. Tampoco establece quien, cuando y cómo se reembolsará el dinero a los trabajadores en caso de pérdidas. La ley abre la posibilidad de que los emprendimientos a ser financiado con el dinero local sea entregado a  empresas extranjeras.  La ley fue promulgada sin que los propietarios del dinero, los trabajadores o sus representantes, fueran consultados.


El Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP),  al igual que toda la dirigencia sindical, guarda un silencio cómplice. Si no pueden hacer tan siquiera un comunicado oficial sobre este tema, en donde está en juego la jubilación de los trabajadores, creo que lo que deben hacer es renunciar masivamente a sus cargos. Antes servían aunque sea para hacer comunicados, ahora ni para eso.

Hay que mejorar la ley para el uso de fondos previsionales

Por Jorge Villalba Digalo. (Setiembre del 2014)

A nadie escapa la urgente necesidad que tenemos como sociedad de utilizar los recursos locales para financiar el crecimiento económico y el desarrollo social. Una tarea pendiente que tenemos los paraguayos es la de poner en marcha los resortes legales que permitan invertir  de manera eficiente  y segura los fondos públicos y los fondos del sistema previsional con miras a mejorar la calidad de vida de los sectores más postergados de nuestra sociedad.

Estos han sido utilizados históricamente por parte de los bancos comerciales para recolocarlos  en letras de regulación monetaria o en créditos de consumo, en el mejor de los casos, y en el peor de ellos a atacar al guaraní especulando con la cotización del dólar. De ahí que  en el caso de los fondos previsionales es necesaria una iniciativa seria tendiente a la promulgación de una ley que sea el resultado de un debate ciudadano abierto,   transparente y participativo,  con miras a lograr una norma  que asegure la calidad de las inversiones y el retorno de los fondos.

Lamentablemente este no es  el caso de la “ley 5074/13, promulgada casi en secreto,  que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la ley 1045/83 que establece el régimen de obras públicas”.  Como puede notarse, la falta de transparencia arranca  desde el mismo título de la cuestionada ley, ya que la novedad fundamental es la posibilidad de usar los fondos previsionales para financiar obras públicas, hecho que no se menciona para nada en el título.

Pero la falta de transparencia no termina ahí. Ninguna organización de trabajadores ha sido consultada acerca del uso del dinero ahorrado por ellos durante toda su vida laboral. Tampoco se ha realizado ninguna audiencia pública sobre este hecho de trascendental importancia para la economía y el futuro de los trabajadores. Es más, el ejecutivo haciendo una serie de cuestionamientos primeramente vetó la ley, anunciando el hecho con  bombos y platillos. Llamativamente, una semana después retiró el veto sin explicación alguna y en el más absoluto silencio y la ley quedó promulgada.

Si hay algo que caracteriza a esta ley es precisamente su falta de transparencia en su puesta en marcha. A tal punto que la mayor parte de los parlamentarios ni siquiera saben que la misma está vigente.

Otro punto cuestionable de la ley es que no existe ningún criterio para establecer  prioridades de en las inversiones a financiar. Y la verdad es que existe una tremenda necesidad de dar prioridad a  inversiones que generen masivamente empleos y solucionen los problemas más acuciantes de la población como la falta de viviendas, agua potable y alcantarillado.  La ley pone en igualdad de prioridad a todos los proyectos y por el largo listado de rutas que se pretende sean pavimentadas parecería ser esta la prioridad de los legisladores.
El proyecto no prevé expresamente destinar fondos a la construcción de viviendas, hospitales ni a financiar el sector industrial. Hay si una lista de casi alrededor de un centenar de caminos a pavimentar que se pretende financiar, además de puertos y ferrocarriles. En nuestro país las ideas dominantes son impuestas por la clase económicamente dominante y como este es un país sojero, las prioridades en infraestructura apuntan a todo lo que vaya a fortalecer el modelo sojero, las necesidades sociales no cuentan para nada.  

La norma establece que el poder ejecutivo establecerá anualmente el régimen de prioridad en las construcciones contratadas por el Estado, cuando debería ser la norma quien establezca las prioridades  con criterios de  sensibilidad y responsabilidad social. Se deberían priorizar los   proyectos con alto impacto social,  que aumentan el empleo y mejoran la calidad de vida  de amplios sectores de la población hoy postergados.

La ley no puede perder de vista la calidad de las inversiones a ser financiadas: No es lo mismo financiar la construcción de viviendas que financiar el cultivo de la soja. Debería establecerse una tabla que asigne puntuaciones por cantidad de mano de obra demandada, si el proyecto es para satisfacer necesidades internas o para exportar, por el impacto ambiental, el impacto en la salud de la población, etc.  Después de todo hoy es más urgente la necesidad de construir viviendas, alcantarillado cloacal y sistemas de agua potable, antes que más rutas,  puertos y ferrocarriles para los empresarios de la soja, ya que es una actividad que genera poco empleo, destruye el medio ambiente y aporta poco o nada al fisco.

Otra de las cuestiones preocupantes es que la ley no pone límites al uso de los fondos previsionales. Lo ideal sería empezar en forma experimental utilizando un 10% o 20% de los mismos e ir evaluando el sistema y los resultados, e ir aplicando las correcciones que se requieran.

Otro punto  cuestionable es que la ley prevé que las obras financiadas puedan ser ejecutadas por  empresas extranjeras.  Los fondos nacionales deben ser utilizados para fortalecer a las empresas nacionales. El crecimiento del país pasa por el crecimiento de las firmas locales. El dinero de los fondos previsionales debe usarse exclusivamente para empresas nacionales. Y solo en los casos en no exista capacidad local se debe recurrir al consorcio  con empresas extranjeras.  En ningún caso los fondos deberían utilizarse para financiar una obra a ser emprendida exclusivamente por una firma extranjera.

Un punto capital es establecer con precisión quien se hará cargo de las pérdidas. No basta con decir que el Estado será el garante. Es preciso fijar qué institución se encargará de reponer los fondos previsionales que eventualmente se pierdan, en qué condiciones y en qué plazos.  Asegurar la devolución del dinero  del cual depende que los trabajadores  del país tengan una vejez digna es una condición fundamental que debería contemplar un proyecto serio .

Por todo lo dicho, la clase política y los trabajadores debe asumir el desafío de mejorar el proyecto o sustituirlo por otro mejor de manera que los recursos sean utilizados minimizando los riesgos y en proyectos que no solo al crecimiento económico sino fundamentalmente al mejoramiento de la calidad de vida de  los sectores populares.  








Cartes usará US$ 2.000 millones de los trabajadores para financiar obras

Por Jorge Villalba Digalo (26/08/14)


Una promulgación rodeada del más absoluto silencio ha tenido la ley 5074/13 que permite al sistema previsional financiar obras de infraestructura. En principio el presidente Cartes vetó el proyecto de ley en octubre del año pasado. Una semana después, dictó otro decreto por el cual retiraba el veto al proyecto de ley. Una contramarcha sobre la que no se dio ninguna información y ningún medio de prensa se hizo eco hasta hoy. El 22 de noviembre Diputados devolvió al ejecutivo el decreto por el cual vetaba parcialmente lo que hasta en ese entonces era un proyecto de ley, hoy convertida en una ley plenamente vigente.  

Un total de alrededor de 2.000 millones de dólares que constituyen los fondos del sistema previsional paraguayo pueden ser utilizados por el poder ejecutivo para el financiamiento de obras de infraestructura por parte de empresas paraguayas y extranjeras. La devolución de los fondos está garantizado por el estado y pueden ser utilizados para la construcción de rutas, vías férreas, puentes, aeropuertos, acueductos, generación y transmisión de energía, agua potable y alcantarillado, entre otros.

Ningún medio pudo hacerse eco,  de la promulgación de la ley 5074/13, como consecuencia de la forma casi secreta en que el presidente Horacio Cartes dictó el decreto 499 el 21 de octubre del año pasado,  por el cual dejaba sin efecto su anterior decreto, 484,  que objetaba  parcialmente el proyecto de ley. Ese mismo 21 de octubre  Cartes comunicó del  hecho al Congreso Nacional, sin publicidad alguna del  hecho y la Cámara de Diputados resolvió devolver al titular del ejecutivo el decreto 484/13 que objetaba el proyecto de ley. (la ley  está disponible enhttp://digesto.senado.gov.py/index.php?pagina=leyes&id=8371 ).

La norma ya promulgada y nunca divulgada por ningún medio de prensa, en una de sus partes más substanciales expresa que se autoriza a todas las entidades previsionales oficiales del país, tales como el Instituto de Previsión Social, la Caja Fiscal, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empelados de Bancos y Afines, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, la Caja de Jubilaciones de la Entidad Binacional Itaipú y otras similares creados y/o a crearse, a financiar estas obras y servicios.

Si bien la ley autoriza a las entidades previsionales el uso, en el fondo quien seguro tomará la decisión de usar o no los fondos previsionales es el presidente Horacio Cartes.

La norma agrega que todos los fondos de financiamientos captados en el marco de la aplicación de la presente ley tienen la garantía soberana del Estado paraguayo, y la aprobación del gobierno nacional y del Banco Central del Paraguay de la utilización del convenio de pagos y créditos recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración.

En todas las obras y servicios públicos (rutas, vías férreas, puentes, puertos aeropuertos, hidroeléctricas, generación de energía eléctrica, líneas de transmisión y distribución de energía, saneamiento, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de efluentes, telecomunicaciones, acueductos, poliductos, alcoductos, oleoductos, gasoductos y otros que podrán agregarse) los contratos estimados conforme a la ley 1535/99 de administración financiera del estado que fueren gestionados, adjudicados y contratados en el marco de aplicación de la ley 2051/03 de contrataciones públicas y disposiciones concordantes serán por los proyectos especificados en la licitación o concurso de precios respectivos que podrán ser: proyectos-financiamientos, construcción-fiscalización.

Todos los fondos de financiamientos aplicados a emprendimientos estimados, gestionados y contratados en el marco de la Ley 1535/99 de administración financiera del estado y la ley 2051/03 de contrataciones públicas, sus decretos reglamentarios y normativas concordantes, tienen la garantía soberana del Estado paraguayo. Aunque el proyecto no aclara quien, ni cuando, ni en qué condiciones se devolverá el dinero a los trabajadores.