jueves, 18 de septiembre de 2014

Cartes usará US$ 2.000 millones de los trabajadores para financiar obras

Por Jorge Villalba Digalo (26/08/14)


Una promulgación rodeada del más absoluto silencio ha tenido la ley 5074/13 que permite al sistema previsional financiar obras de infraestructura. En principio el presidente Cartes vetó el proyecto de ley en octubre del año pasado. Una semana después, dictó otro decreto por el cual retiraba el veto al proyecto de ley. Una contramarcha sobre la que no se dio ninguna información y ningún medio de prensa se hizo eco hasta hoy. El 22 de noviembre Diputados devolvió al ejecutivo el decreto por el cual vetaba parcialmente lo que hasta en ese entonces era un proyecto de ley, hoy convertida en una ley plenamente vigente.  

Un total de alrededor de 2.000 millones de dólares que constituyen los fondos del sistema previsional paraguayo pueden ser utilizados por el poder ejecutivo para el financiamiento de obras de infraestructura por parte de empresas paraguayas y extranjeras. La devolución de los fondos está garantizado por el estado y pueden ser utilizados para la construcción de rutas, vías férreas, puentes, aeropuertos, acueductos, generación y transmisión de energía, agua potable y alcantarillado, entre otros.

Ningún medio pudo hacerse eco,  de la promulgación de la ley 5074/13, como consecuencia de la forma casi secreta en que el presidente Horacio Cartes dictó el decreto 499 el 21 de octubre del año pasado,  por el cual dejaba sin efecto su anterior decreto, 484,  que objetaba  parcialmente el proyecto de ley. Ese mismo 21 de octubre  Cartes comunicó del  hecho al Congreso Nacional, sin publicidad alguna del  hecho y la Cámara de Diputados resolvió devolver al titular del ejecutivo el decreto 484/13 que objetaba el proyecto de ley. (la ley  está disponible enhttp://digesto.senado.gov.py/index.php?pagina=leyes&id=8371 ).

La norma ya promulgada y nunca divulgada por ningún medio de prensa, en una de sus partes más substanciales expresa que se autoriza a todas las entidades previsionales oficiales del país, tales como el Instituto de Previsión Social, la Caja Fiscal, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empelados de Bancos y Afines, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, la Caja de Jubilaciones de la Entidad Binacional Itaipú y otras similares creados y/o a crearse, a financiar estas obras y servicios.

Si bien la ley autoriza a las entidades previsionales el uso, en el fondo quien seguro tomará la decisión de usar o no los fondos previsionales es el presidente Horacio Cartes.

La norma agrega que todos los fondos de financiamientos captados en el marco de la aplicación de la presente ley tienen la garantía soberana del Estado paraguayo, y la aprobación del gobierno nacional y del Banco Central del Paraguay de la utilización del convenio de pagos y créditos recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración.

En todas las obras y servicios públicos (rutas, vías férreas, puentes, puertos aeropuertos, hidroeléctricas, generación de energía eléctrica, líneas de transmisión y distribución de energía, saneamiento, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de efluentes, telecomunicaciones, acueductos, poliductos, alcoductos, oleoductos, gasoductos y otros que podrán agregarse) los contratos estimados conforme a la ley 1535/99 de administración financiera del estado que fueren gestionados, adjudicados y contratados en el marco de aplicación de la ley 2051/03 de contrataciones públicas y disposiciones concordantes serán por los proyectos especificados en la licitación o concurso de precios respectivos que podrán ser: proyectos-financiamientos, construcción-fiscalización.

Todos los fondos de financiamientos aplicados a emprendimientos estimados, gestionados y contratados en el marco de la Ley 1535/99 de administración financiera del estado y la ley 2051/03 de contrataciones públicas, sus decretos reglamentarios y normativas concordantes, tienen la garantía soberana del Estado paraguayo. Aunque el proyecto no aclara quien, ni cuando, ni en qué condiciones se devolverá el dinero a los trabajadores.

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