miércoles, 15 de febrero de 2012

ENRIQUE VARGAS PEÑA MIENTE (ii)

 El radialista afirmó ayer, 14 de febrero, en su programa de la tarde que para acceder a las tierras en el marco de la reforma agraria, en época de Stroessner el único requisito era el de tener interés o estar dedicándose el interesado a la actividad agropecuaria. Nada más falso. El estatuto Agrario vigente en la época de Stroessner era la ley 854/63, la que establecía límites de cantidad para el acceso tanto a los lotes para agricultura como también para la ganadería. Por lo que las personas que excedieron esos límites legales deben ser investigados y el excedente tomado debe ser restituido al Estado.
La ley 854/63, está disponible en el enlace de abajo.

ARTICULOS DE LA LEY 854/63 SOBRE EL TEMA.
Art. 15o. - No podrán ser beneficiarios de este Estatuto:.
a) Los propietarios de tierras rurales, cuya superficie excedan las máximas contempladas en el Art. 75, inciso d), y Art. 76, inciso c) de la presente Ley  ;
b) Los comerciantes no establecidos en las colonias  ;
cl Los industriales no establecidos en las colonias, salvo los que transformen productos derivados
de la explotación agrícola, ganadera o forestal  ;
d) Las personas que hayan sobrepasado las edades previstas en los Arts. 75 y 76 de este Estatuto 
; y
e) Las sociedades anónimas y otras sociedades impersonales




Art. 75o. - Los interesados en adquirir lotes agrícolas deberán justificar:.
a) Buena conducta  ;
b) tener menos de sesenta y cinco años de edad  ;
c) dedicarse directa, habitual y preferentemente, a la agricultura  ; y
d) no ser propietario de tierras agrícolas en extensión mayor que la mitad de la superficie máxima fijada por el artículo 66 de la presente ley.
Art. 66o. - En las colonias agrícolas-granjeras, agrícolas-forestales, cada beneficiario podrá
adquirir lotes hasta una superficie de cien hectáreas, de acuerdo al número de hijos y a su
capacidad de trabajo y de producción.


EL CASO DE LOS LOTES GANADEROS.
Art. 76o. - El solicitante de un lote ganadero reunirá los siguientes requisitos:.
a) Buena conducta  ;
b) tener menos de sesenta años de edad  ;
c) dedicarse directa, habitual y preferentemente a la ganadería  ;
d) tener marca de ganado inscripta en la oficina correspondiente, y
e) no ser propietario:.
1. En la región Oriental, de campo con superficie no mayor que la mínima fijada por el artículo 50.
2. En la región Occidental, de campo con superficie mayor que la medida establecida de acuerdo con el artículo 50.
Art. 50. - Las tierras destinadas a colonias ganaderas se dividirán, en la Región Occidental en lotes  de mil quinientas a ocho mil hectáreas, y en la Oriental, en lotes de trescientas a mil quinientas hectáreas.

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