Una prensa y un periodismo fortalecidos, éticamente comprometidos y profesionalmente honestos, reditúan en beneficio de una sociedad más democrática, con mayor información para la ciudadanía. (25/08/2011)
En estos días cobró relevancia una querella criminal planteada contra periodistas y directivos del SNT por supuesta difamación, calumnia e injuria en perjuicio de un abogado (ver http://www.abc.com.py/nota/periodistas-querellados-aseguran-que-ofrecieron-la-replica-a-abogado/)
Al respecto, considero que deben considerarse varias cuestiones:
- El derecho al honor de las personas es un derecho humano fundamental y como tal merece la protección del Estado, y cada persona tiene los recursos legales disponibles para solicitar su protección o la reparación en el caso de que considere que haya sido violado.
- Sin embargo, cuando el honor es contrapuesto, en un conflicto de derechos, a la libertad de expresión, y particularmente, a la libertad de prensa y al derecho a la información, debe hacerse a nivel judicial un análisis mucho más preciso, responsable y exhaustivo, ponderando con cuidado tanto el derecho personal del afectado, como la relevancia que tiene para la sociedad preservar y proteger la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo, que contribuyen en esencia para promover una ciudadanía mejor informada y con mayor participación en la vida de la sociedad.
- En el caso señalado, debe aplicarse el principio de la “real malicia” desarrollado en la jurisprudencia americana a partir del caso New York Times vs. Sullivan, aún cuando éste caso implicaba a un funcionario público y se procesó en el fuero civil. La esencia de esta jurisprudencia, luego ampliada abundantemente por la jurisprudencia española que sí se ha referido a casos de supuesta afectación del derecho al honor de personas privadas (no públicas) en medios de prensa, implica que aún cuando hubiera una afectación al derecho de una persona por parte de la prensa, se debería probar y comprobar que dicha publicación o difusión se hizo “con real malicia” (es decir con intención aviesa de causar el daño), o con “desprecio notorio de la verdad” (es decir, contrariando adrede el principio básico del periodismo que es buscar e informar con veracidad o incurriendo en negligencia profesional al informar).
- En el caso del SNT, se tiene que los periodistas se hicieron eco de una denuncia real (la denuncia ante la fiscalía existió) aunque terminó siendo declarado falso su contenido (algo que no queda ya en manos del periodista definir, sino de la Justicia). Asimismo, también se probó que los periodistas y el medio han demostrado su interés de informar con veracidad al ofrecer la posibilidad de aclaración y réplica al supuesto afectado.
- Ejercer el periodismo implica la posibilidad de cometer errores, pero éstos no son suficientes para que la Justicia determine una condena a un periodista o un medio de prensa, pues de ser así, es la sociedad la que se verá afectada pues ya no habrá periodistas ni medios que quieran o puedan desarrollar su función social fundamental por temor a una persecución judicial debido a errores que puedan cometerse en el honesto ejercicio del periodismo.
- Todo ello, sin embargo, implica que el periodismo debe aplicar siempre los principios de contrastación de fuentes, permitir y ofrecer el derecho a réplica o rectificación, que son elementos que contribuyen a demostrar el “honesto interés por informar con veracidad”, como dice la jurisprudencia española cuando, sopesando el interés de la sociedad y de las personas particulares, hace prevalecer la libertad de prensa y el ejercicio periodístico frente al derecho al honor.
- Atendiendo a todo esto, creo que sinceramente en este caso la justicia debería hacer prevalecer en todas sus instancias el derecho a la libertad de prensa, que no es un derecho corporativo como algunos sostienen (o no debería serlo), sino un derecho que beneficia en instancia real y esencial a la misma sociedad. Una prensa y un periodismo fortalecidos, éticamente comprometidos y profesionalmente honestos, reditúan en beneficio de una sociedad más democrática, con mayor información para la ciudadanía.
(*)José María Costa
Profesor de Derecho de la Información
Facultada de Filosofía UNA
No hay comentarios:
Publicar un comentario